La Comisión Europea confirmó la recepción de la queja presentada por el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, contra el Reino de España por la no aplicación de la Ley de Amnistía, tras la decisión del Tribunal de la UE la semana pasada. Al mismo tiempo, desde Bruselas se abstuvieron de hacer más comentarios sobre este caso.
Un portavoz de la Comisión Europea informó que «podemos confirmar que hemos recibido la carta». Recordó que «cuando se presentan quejas, se examinan de acuerdo con el procedimiento habitual de la Comisión: se estudian, registran y evalúan antes de tomar una decisión». También señalaron que «en esta etapa no tenemos más comentarios». En relación con la decisión del Tribunal de la UE, el portavoz indicó que la Comisión «es consciente de la última decisión del Tribunal sobre este asunto, adoptada el 16 de julio« e insistió en que «corresponde a los tribunales que presentan la solicitud aplicar la decisión del Tribunal de la UE».
Contenido de la queja y demandas del abogado
En la queja que Puigdemont presentó junto con los ex consejeros Toni Comín y Lluís Puig, se afirma que la decisión del Tribunal de Cuentas de España de abrir un plazo de 10 días para presentar alegaciones en el caso sobre el presunto uso indebido de fondos durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 contradice la decisión del Tribunal de la UE. Según el abogado Gonzalo Boye, esta decisión anula efectivamente la decisión del Tribunal de la UE. Instó a la Comisión Europea a tomar las medidas correspondientes, «teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y su impacto en las medidas cautelares que gravan a los demandantes por un importe superior a 9,5 millones de euros«.
En la queja también se señala que «la introducción de esta (decisión del Tribunal de Cuentas) después de la adopción de la decisión del Tribunal de la UE, sin ningún apoyo fáctico, no es el ejercicio de la competencia exclusiva del juez nacional para establecer y evaluar los hechos: es una elusión de la interpretación declarada». El abogado de Carles Puigdemont también denunció la violación del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea sobre el principio de cooperación leal. En el documento se subraya que «el incumplimiento intencional de una decisión del Tribunal de la UE por un órgano judicial de un Estado miembro, acompañado de su distorsión pública a través de un comunicado de prensa oficial, afecta al valor del Estado de derecho en el que se basa la Unión». También se señala que esto ocurre «sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado frente a las personas físicas por la violación del derecho de la Unión Europea atribuible a sus órganos judiciales».
Tramitación posterior de la queja
La Comisión Europea aún no ha informado sobre ninguna acción adicional con respecto a la solicitud. Según el procedimiento estándar, la revisión de tales quejas puede durar hasta un año. Por lo tanto, es poco probable que se tome una decisión antes de que finalice el plazo de 10 días establecido por el Tribunal de Cuentas de España para presentar alegaciones en este caso.
Fuente: El Mundo



